01. August 2019

Un caso histórico de recuperación de activos pone a prueba la legislación peruana de Extinción de Dominio

Dr Castro Hamilton y Oscar Solorzano
Dr. Hamilton Castro (izquierda), Fiscal Provincial del Ministerio Público del Perú, con Oscar Solórzano, Especialista en Recuperación de Activos del Basel Institute

Perú ejecutará sentencia de Extinción de Dominio (decomiso sin condena) de cuenta del complejo Montesinos en el Gran Ducado de Luxemburgo.

Los procesos de recuperación de activos suponen largos periodos de espera e inactividad durante los cuales el operador de justicia no puede mostrar resultados concretos, particularmente cuando el objetivo es recuperar activos disimulados en centros financieros internacionales a través de la cooperación internacional en materia penal. 

Por otro lado, numerosas son las dificultades en los estados victima asociadas a su capacidad de recuperar activos ilícitos. Las consecuencias es una brecha marcada entre los montos efectivamente recuperados a nivel internacional y los flujos ilícitos originados en crímenes económicos de diversa índole.

Esta situación la conoce muy bien el Fiscal Provincial del Ministerio Público del Perú, Dr. Hamilton Castro, quien se encuentra investigando desde el 2014 el remanente de cuentas en Suiza y Luxemburgo vinculadas a la organización criminal liderada por el expresidente Alberto Fujimori y su jefe de inteligencia Vladimiro Montesinos. 

En junio de 2019, el Ministerio Público del Perú obtuvo el decomiso de la cuenta de la offshore Southland Securities Inc. que se encuentra incautada en Luxemburgo desde inicio de los años 2000. La decisión judicial establece que la cuenta le pertenece a Américo Ibárcena, ex Almirante de la Marina de Guerra del Perú, y que fue utilizada para disimular las comisiones ilícitas que el ex Almirante recibió de empresas extranjeras vendedoras de armas. 

Esta decisión constituye el primer caso de aplicación de la ley de Extinción de Dominio (decomiso sin condena) en vigencia en el Perú desde febrero de 2019. El Basel Institute por su parte felicita a las autoridades de justicia del Perú por este logro y se siente honrado de haberlas acompañado en este y otros procesos de recuperación de activos. 

El Dr. Hamilton Castro nos deja algunas reflexiones a propósito de este importante hito de la justicia peruana y sobre los escenarios que espera encontrar la solicitud de ejecución de esta decisión en el Gran Ducado de Luxemburgo. 

Dr. Hamilton. Díganos, ¿porque es importante la decisión del caso Ibárcena para el Perú? 

Yo creo por dos razones. En primer lugar, porque la recuperación de estos activos era una tarea pendiente de la justicia con el pueblo del Perú. La cuenta de Southland Securities Inc. pertenece a un conjunto de cuentas que sirvieron para esconder el producto de los contratos colusorios con los que se defraudó la caja pública durante la administración del ex presidente Fujimori. Esta recuperación, así como la recuperación de otras cuentas estos últimos años, contiene un mensaje implícito a los criminales: la justicia tarda pero no olvida. 

En segundo lugar, esta decisión es importante porque es la primera sentencia después de la puesta en vigencia de la nueva normativa en febrero de este año. La Extinción de Dominio constituye una herramienta eficaz para recuperar activos en situaciones como la del caso concreto donde los titulares y beneficiarios económicos de las cuentas se encuentran prófugos de justicia del Perú o han muerto. Dicho esto, somos conscientes del camino que nos queda por recorrer para obtener su ejecución en un país como el Gran Ducado de Luxemburgo.

Estamos preparados para sustentar nuestra solicitud con argumentos jurídicos de un proceso que se ha llevado a cabo respetando los mas altos estándares de protección de las garantías procesales. 

¿Cuál es la mayor innovación de la nueva legislación sobre Extinción de Domino y cómo esto ayudó en la investigación del caso Ibárcena? 

A mi modo de ver, la principal innovación de la Extinción de Dominio en el Perú radica en que supera la etapa de “residualidad” respecto al proceso penal que tenía la figura anterior de Perdida de Dominio. La autonomía de la acción de Extinción de Dominio significa en términos prácticos que para iniciar una indagación patrimonial, según dispone esta ley, no se requiere una condena penal, y en algunos escenarios,  no resulta indispensable una investigación penal abierta para recuperar los activos ilícitos.

Su carácter autónomo permite iniciar una acción dirigida contra el activo mismo que se desarrolla en dos instancias que respetan sin restricción todos los derechos de la defensa y el debido proceso. 

En este caso concreto, la nueva normativa ha permitido iniciar el proceso de recuperación de activos incluso cuando el titular de la cuenta se encuentra fuera del país en calidad de Reo Ausente. Evidentemente, se ha procedido con la notificación del caso y, ante la renuencia a participar en el proceso, el sistema prevé el nombramiento de un abogado de oficio que tutele sus derechos procesales. Por otro lado, al ser una acción dirigida contra el activo, se aplican en gran medida conceptos del derecho civil que facilitan la actuación probatoria e incide sobre la celeridad del proceso. 

¿Cuáles son los retos en relación con la aplicación de la ley de Extinción de Dominio en el Perú?

En mi opinión, una primera cuestión esta relacionada con las competencias del operador de justicia para aplicar una legislación, que si bien tiene décadas de aplicación en algunos países de la región, es fundamentalmente nueva en el Perú. El entendimiento que necesitan los llamados a aplicar los conceptos novedosos que introduce esta ley – jueces y fiscales especializados – es fundamental para obtener resultados positivos en concordancia con otros cuerpos normativos superiores. La formación de nuestros operadores es fundamental para desarrollar correcta y eficientemente las indagaciones patrimoniales y ulteriormente, desarrollar de manera adecuada la fase judicial.

Eso implica un reto en cuanto a la capacitación, y en esta media esperamos que el Basel Institute siga apoyando el trabajo de la Fiscalía y del Poder Judicial en esta cuestión tan importante que es la recuperación de activos. 

¿En atención a su ultimo punto, cómo describiría usted la relación que ha tenido su despacho con el Basel Institute? 

La relación entre mi despacho y el Basel Institute ha sido optima desde una época mas o menos lejana ya. Primero en la recuperación de cuentas en Suiza vinculadas a este mismo complejo de hechos y luego cuando era el jefe del “Equipo Especial” que investigó el Caso Odebrecht (Lava Jato) en su fase inicial en el Perú.

En este contexto, se entabló una relación fructífera que tuvo que ver de un primer momento con el asesoramiento, el auxilio, la asistencia en lo que corresponde la cooperación judicial internacional. En un segundo momento, enfocado fundamentalmente en lo que es la recuperación de activos relacionados con actos de corrupción en el gobierno Peruano que ha permitido a mi despacho recuperar hasta este momento aproximadamente 35 millones de fondos que estaban depositados en cuentas en el extranjero y vinculados con graves actos de corrupción estatal en el Perú. 

Nosotros pensamos que esta última sentencia relacionada con la cuenta en el Gran Ducado de Luxemburgo es precisamente una muestra clara de la optima relación entre la Fiscalía de Extinción de Dominio y el Basel Institute, porque precisamente esta demanda de Extinción de Dominio fue trabajada de la mano del asesoramiento y del auxilio proporcionado por el Basel Institute.

¿Cuáles son sus expectativas con respecto al futuro con el Basel Institute?

Nuestras expectativas están íntimamente vinculadas con nuestra necesidad de que este cooperación estrecha y valiosa entre el Ministerio Publico Peruano y el Basel Institute continúe en los diferentes ámbitos en los que se desarrolla actualmente de tal manera que podemos seguir recuperando activos de origen ilícito que aún corresponden a casos pendientes y por desarrollar.

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Oscar Solorzano

Head, Latin America ICAR
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